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Ley del Seguro Social Artículo 286 E Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley del Seguro Social Federal
Artículo 286 E.

Las inversiones de las Reservas Financieras y Actuariales y la Reserva General Financiera y Actuarial, previstas en este Capítulo, sólo podrán invertirse en los valores, títulos de crédito y otros derechos, que se determinen conforme al Reglamento que al efecto emita el Ejecutivo Federal, mismo que regulará también los porcentajes, plazos, montos, límites máximos de inversión e instituciones, y otros emisores o depositarios y las demás características de administración de las inversiones que pueda realizar el Instituto, buscando siempre las mejores condiciones de seguridad, rendimiento y liquidez, así como de diversificación de riesgos posibles en términos de la mayor objetividad, prudencia y transparencia.

Los intereses o rendimientos que genere cada reserva deberán aplicarse exclusivamente a la reserva que les dé origen.

CAPÍTULO VIII
DEL SISTEMA DE PROFESIONALIZACIÓN Y DESARROLLO

Federal de México Artículo 286 E Ley del Seguro Social
Artículo 1 ...286 C 286 D 286 E 286 F 286 G ...319

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